FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

21.10.2013 15:28
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que 
 
puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
 
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se 
 
formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso 
 
laboral, al interior de la entidad.
 
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron 
 
lugar a la queja.
 
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes 
 
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de 
 
las controversias.
 
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y 
 
promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la 
 
confidencialidad.
 
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la 
 
queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
 
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se 
 
cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de 
 
Convivencia Laboral informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el 
 
trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el 
 
juez competente.