¿SABES QUE ES EL ACOSO LABORAL?
EL ACOSO LABORAL ENMARCADO EN LA LEY 1010 DE 2006.
DEFINICIÓN Y MODALIDADES: Se define con las siguientes conductas o circunstancia:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a
la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo
laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de
quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,
mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad,
origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que
carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la
labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o
inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento
de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Sí tienes conocimiento de que una de estas conductas o circunstancias se está
presentando en nuestra empresa, puedes realizar la notificación
Y CÓMO HACER LA NOTIFICACIÓN?
QUÉ MEDIOS HAY PARA ELLO?
Los medios disponibles son:
1.Correo electrónico: Mediante la cuenta de correo:
convivencia.laboral@carcenter.com.co
2. Personalmente. Solicitud del formato de queja por problemas de convivencia o acoso
laboral, disponible en el lugar de trabajo del secretario del comité.
¿QUIÉNES HACEN PARTE DEL COMITÉ?
Presidente: Elizabeth Montoya (suplente Diana Tejada)
Secretaria: Ana María Cortés (suplente Mónica Gutiérrez)
Voceros: Jeant Franco (Daniela García)
Daniela Otálvaro (Wilson Oquendo)