¿SABES QUE ES EL ACOSO LABORAL?

21.10.2013 15:26

EL ACOSO LABORAL ENMARCADO EN LA LEY 1010 DE 2006.

 

DEFINICIÓN Y MODALIDADES: Se define con las siguientes conductas o circunstancia:


1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad

física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda

expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a

la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo

laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de

quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.


2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente

arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,

mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de

horario que puedan producir desmotivación laboral.


3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad,

origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que

carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.


4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la

labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.

Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o

inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o

pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.


5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.


6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la

seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento

de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Sí tienes conocimiento de que una de estas conductas o circunstancias se está

presentando en nuestra empresa, puedes realizar la notificación


Y CÓMO HACER LA NOTIFICACIÓN?

QUÉ MEDIOS HAY PARA ELLO?

Los medios disponibles son:

1.Correo electrónico: Mediante la cuenta de correo:

convivencia.laboral@carcenter.com.co

2. Personalmente. Solicitud del formato de queja por problemas de convivencia o acoso

laboral, disponible en el lugar de trabajo del secretario del comité.


¿QUIÉNES HACEN PARTE DEL COMITÉ?

Presidente: Elizabeth Montoya (suplente Diana Tejada)

Secretaria: Ana María Cortés (suplente Mónica Gutiérrez)

Voceros: Jeant Franco (Daniela García)

Daniela Otálvaro (Wilson Oquendo)